Reforma laboral: La Ley de Lampedusa



     

"Si queremos que todo siga como está,   
es preciso que todo cambie ¿Me explico? "

El nuevo proyecto de reforma ingresado en el Senado debe ser analizado en el contexto del brutal proceso de precarización de las relaciones laborales.
Un proceso que se constituyó como aplicación local de una política impuesta por el capitalismo a nivel mundial (promovida ya a principios de los sesenta por la corriente del Análisis Económico del Derecho en la Escuela de Chicago), que en los países de la región se valió de una previa etapa de dictaduras genocidas para quebrar cualquier resistencia social y abrir las puertas a la llamada modernidad laboral. Reformas prácticamente idénticas, con discursos elaborados por los mismos técnicos, y sustentadas en iguales mentiras e hipocresías; basta recordar cuando se citaba en forma distorsionada el supuesto milagro chileno para justificar las prometidas bondades de la privatización del sistema previsional, o leer los fundamentos del proyecto de flexibilidad de jornada laboral en Uruguay, impulsado por el gobierno oriental en el 2003, donde se refiere como modelo de crecimiento del empleo y mejoramiento de las condiciones de trabajo a la flexibilización en nuestro país.
Un proceso de precarización prolijamente diseñado, articulado hasta el menor detalle, que invadió a lo largo de más de diez años todo el ámbito de las relaciones laborales hasta concretar una virtual demolición del derecho del trabajo construido en la segunda mitad del siglo veinte.
Para ello se valió de un discurso que a caballo de las contradicciones de la etapa anterior aseguró un porvenir de pleno empleo previa flexibilización de un derecho laboral supuestamente rígido y esclerosado, que ya no estaba a la altura de los tiempos. Un discurso comprado con escasas reservas por la mayoría de la sociedad a principios de los noventa.
Se llevó adelante una ofensiva sobre la doctrina jurídica, multiplicándose en las revistas especializadas los artículos que defendían la adecuación del derecho a la economía.
Se construyó una nueva jurisprudencia, con la necesaria complicidad de muchos jueces que rápidamente y con argumentos de la nueva doctrina jurídica se pasaron al campo de la precarización con armas y bagaje, y con el esencial reaseguro de la intervención protagónica de la Corte, multiplicándose los fallos que invertían la interpretación de la ley, restringiendo al máximo los derechos de los trabajadores.
Y se sancionaron sucesivas leyes de reforma que fueron desarmando uno a uno, con precisión matemática, los mecanismos protectorios del derecho del trabajo.
Así aparecieron la ley nacional de empleo, que impuso los contratos temporarios abaratando despidos, la ley de riesgos de trabajo, que hizo de la salud y la vida de los trabajadores un fabuloso negocio para las ART, a costa de las más brutal desprotección, que se tradujo en un promedio de dos trabajadores muertos por día en accidentes de trabajo registrados en los últimos años, la ley de jubilaciones, que hipotecó el futuro y la vejez de cientos de miles de trabajadores para alimentar las ganancias exorbitantes de las AFJP, terminando de destruir el sistema previsional estatal, la ley de concursos y quiebras, que transformó en gratuitos los despidos en las empresas quebradas adquiridas por terceros, la ley de pequeñas y medianas empresas, que precarizó aun más las relaciones contractuales de los trabajadores en las mismas.
Entre todas estas normas, y otras tantas más de parecido calibre (y decretos como el que en 1991 prohibió aumentos salariales no atados a incrementos de productividad) hubo dos que ahora se derogarían: la ley 25.013, que discriminó a los trabajadores ingresados con posterioridad a octubre de 1998, estableciendo para los mismos un régimen indemnizatorio reducido en despidos, y la ley 25.250 (banelco) que cerraba todo el círculo precarizador forzando a los sindicatos a discutir nuevos convenios colectivos en condiciones de extrema debilidad (eliminación del mecanismo de ultraactividad) y permitía firmar convenios de empresa o regionales donde se establecieran menores derechos que los fijados en los convenios de actividad (prioridad del convenio de ámbito menor), pretendiendo así convalidar todo el proceso de adecuación de los derechos de los trabajadores a las necesidades de la economía (del capital) a través de negociaciones colectivas que pusieran la firma a las reformas precarizadoras de los últimos años.
Son nada más que esas dos últimas leyes citadas las que el proyecto pretende derogar, no tocando absolutamente ningún otro de los avances consolidados por la ofensiva flexibilizadora.
El nuevo proyecto de ley no es ni más ni menos que un retoque parcial y menor al aluvión precarizador de estos años.
Se elimina la indemnización reducida establecida para los trabajadores ingresados después del noventa y ocho, suprimiendo así una diferenciación funcional a los intereses de los empleadores, pero como compensación se mantiene el denominado período de prueba, que si bien limitado en el tiempo y en sus implicancias (ahora es por un plazo máximo de tres meses y con un preaviso de 15 días para el caso de despido sin causa durante su vigencia) no deja de configurar toda una definición ideológica, central al pensamiento flexibilizador, y se reduce el piso indemnizatorio del art. 245 para todos los trabajadores (un sueldo mensual en vez de dos).
En lo que hace a los convenios colectivos se reconstituye la ultraactividad, aunque no con igual alcance que antes de la 25.250, y se establece que un convenio de ámbito diferente no puede reducir beneficios establecidos en un convenio anterior, pero también se cierra el debate jurídico sobre el principio de progresividad, aclarando en forma expresa que un nuevo convenio de igual ámbito puede reducir beneficios del anterior.
A su vez, la negativa a declarar la nulidad de la ley, pese a la compra de votos de legisladores que la hace de por sí insanablemente nula, impide rever todos los convenios de empresa firmados con la 25.250 en perjuicio de miles de trabajadores.
Para sustentar la consigna propagandística de más y mejor empleo se reincide en fórmulas cuya fracaso ha quedado demostrado: la reducción de contribuciones patronales a empresas de menos de ochenta trabajadores que incrementen su personal o contraten beneficiarios de los Programas de Jefes de Hogar.
Por otra parte también se prosigue con los sucesivos intentos de restringir las huelgas o medidas gremiales de protesta en determinadas actividades, pretendiendo conferir al Ministerio de Trabajo la facultad de calificar como esenciales actividades no previstas como tales por la OIT.
Poco más que lo expuesto, y mucho menos de lo que se publicita, el nuevo proyecto de reforma parece más un intento de consolidar -con algunos toques de moderación propios de los nuevos tiempos- la precarización impuesta en la década del noventa, que de comenzar siquiera a transitar un camino diferente.
El personaje de Giuseppe Tomasi de Lampedusa, en su novela El Gatopardo, responde a su interlocutor confundido que es necesario cambiar para que todo siga como antes.
Y ésta pareciera ser la estrategia del gobierno de Kirchner y su ministro de trabajo Carlos Tomada, renegando pública pero limitadamente de la precarización laboral impuesta a los trabajadores durante la década pasada.
Es que no hay respuesta real posible a la brutal precarización de la vida de los trabajadores que no pase por una rediscusión a fondo de todo lo que ocurrió en las relaciones laborales en los últimos años. No hay solución a medias tintas, y no hay otro actor que pueda encarar a fondo la misma que la propia clase trabajadora.

Guillermo Pérez Crespo (TEL)