COMUNICADOS TEL

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6 de noviembre de 2012
DECLARACION DEL TEL
Sobre la reforma de la Ley de ART
La reforma a la ley de riesgos del trabajo es un preocupante retroceso en los derechos de los trabajadores

El Poder Ejecutivo acaba de promulgar la Ley 26.773 de reforma de la original Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) Nº 24.557 de 1995.

Quienes integramos el TEL observamos con profunda preocupación que la nueva norma, lejos de avanzar en las supuestas intenciones de mejora social esbozadas en su exposición de motivos, mantiene y consolida lo que con justa razón se ha denunciado como un perverso negocio a costa de la vida y la salud de los trabajadores.

El sólo hecho de mantener a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) como sujeto del sistema, haciendo de la salud de los trabajadores un negocio lucrativo de imposible control real, ya es un hecho negativo de fundamental importancia.

La experiencia de estos años ha demostrado la esencial contradicción entre el interés económico de las ART y la construcción de una política adecuada de defensa de la salud en el trabajo. Contradicción irresoluble en el marco de la salud como negocio.

También mantiene la actual norma el principio de que una enfermedad sólo puede ser reconocida como enfermedad laboral si figura en el listado que oportunamente consensuaran las organizaciones patronales con la CGT y el Ministerio de Trabajo: listado que excluye hay hoy las enfermedades de origen laboral más habituales, como ser los problemas de columna lumbar, las várices, las hernias inguinales y el estrés laboral entre otras tantas. Aberración que llevó a que conforme las estadísticas de la propia Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) sólo haya sido reconocido como de origen laboral el 2% de las enfermedades denunciadas haciendo de nuestro país un lugar insólito donde supuestamente no existen enfermedades causadas por el trabajo.

El propio ministro de trabajo Carlos Tomada reconoció públicamente que el 60 % de las acciones judiciales promovidas por los trabajadores tiene que ver con las enfermedades que son laborales pero no figuran en el listado y por tanto no son reconocidas como tales, y por lo tanto no son atendidas ni reparadas sus consecuencias por las ART ni por las empresas.

Ahora, con fecha 18 de octubre, el Ministro Toamada acaba de firmar la resolución MT915/2012 convocando al Consejo Consultivo Permanente (entidades patronales y CGT) para acordar a través de negociación la posibilidad de incluir en el listado a las hernias inguinales, las várices y la espóndilo artrosis. Ëste Consejo que existe desde la génesis de las ART en 1995 (art. 40, Ley 24.557) prácticamente no ha tenido intervenciones a favor de los trabajadores.

Cabe preguntarse por qué estas enfermedades deben ser motivo de negociación paritaria como si se tratara de una discusión salarial para poder ser reconocidas como enfermedades laborales. ¿O es que no son laborales por el hecho de ser causadas por el trabajo? ¿Por qué siguen sin incluirse enfermedades laborales tan habituales como las del sector lumbar de columna o el estrés laboral? ¿Qué mandato les ha sido conferido a las organizaciones participantes para decidir por los trabajadores si sus patologías son o no laborales, al margen del conocimiento a través de las ciencias médicas?

Estamos convencidos de que debió –debe- eliminarse de una vez por todas el listado cerrado de enfermedades, el que fuera reiteradamente declarado inconstitucional no sólo por la justicia del trabajo –tanto nacional como de cada provincia- sino también por la Corte Suprema de Justicia la Nación.

También ha convocado el ministro de trabajo a las mismas partes a rediscutir el baremo (procedimiento por el cual se establecen los grados de incapacidad laboral por cada enfermedad o accidente), reconociendo implícitamente que el que fuera oportunamente acordado fue parte de un negocio a costa de la vida y la salud de millones de trabajadores y sus familias.

No es posible construir una política real de prevención de riesgos del trabajo en este marco normativo. La reforma reitera la idea de un negocio lucrativo y sus aparentes aspectos progresivos han sido en realidad diseñados para evadir de manera simulada los severos pronunciamientos condenatorios de la justicia.

Se siguen reparando únicamente incapacidades, como si el trabajador fuera máquina y no persona. En el esquema que se mantiene, un trabajador accidentado no percibe indemnización alguna si luego del tratamiento médico no le queda incapacidad laboral, como si el dolor y las complicaciones padecidos, la angustia y el temor provocados por la enfermedad no fueran consecuencias gravosas para su persona.

La reforma deroga el art. 39.1 de la ley 24.557. Este articulo convertía a los trabajadores en ciudadanos de segunda categoría ya que les prohibía recurrir a la acción judicial en caso de accidentes o enfermedades. Era una monstruosidad jurídica propia de la ofensiva precarizadora de los noventa, que fue correctamente descalificada por la justicia. Pero este proyecto lo reemplaza con un mecanismo extorsivo inmoral e hipócrita por el cual el trabajador es obligado a renunciar a la acción judicial si acepta el pago indemnizatorio fijado por la ART, aprovechándose de su estado de necesidad luego de un accidente o por padecer una enfermedad. De esta manera se legisla a contramano de la totalidad de las sentencias judiciales y de la doctrina fijada por la Corte de la Nación en base a normas y principios internacionales sobre derechos humanos fundamentales y a las garantías expresadas en el art 14 bis de nuestra Constitución.

Y si el trabajador decide igual desafiar este mecanismo extorsivo y recurrir a la justicia por la denominada reparación plena, la nueva ley lo obliga insólitamente a litigar ante el fuero civil, con jueces no especializados a los que a su vez prohíbe aplicar los principios compensatorios del derecho del trabajo –por los cuales el trabajador es protegido por considerárselo mas débil y en confrontación desigual con el empresario. Así el trabajador que desafíe al sistema deberá litigar contra la ART o contra el empleador como si fueran iguales, negándosele expresas garantías constitucionales.

La inclusión de una indemnización adicional del 20% para los casos de accidentes en el lugar o en ocasión del trabajo, el acortamiento de ciertos tiempos de resolución, la eliminación del pago indemnizatorio en cuotas (ya derogado hace tiempo por la justicia), y otros mecanismos de relativa –y en algunos casos dudosa- mejora no compensan en absoluto los aspectos brutalmente regresivos de esta nueva norma, la que constituye un preocupante paso atrás en la política legislativa social de los últimos años.

La “nueva” ley no constituye ningún avance y elude toda consideración en materia de prevención de la salud, el tema fundamental que aun sigue pendiente de asumirse realmente. Ignora a los trabajadores en negro, a los precarios y al servicio doméstico entre otros sectores excluidos. Las mejoras mínimas que introduce, como el pago al contado de la indemnización, los aumentos nominales de la misma o el mecanismo depara su actualización periódica, apenas alcanzan ni para disimular el nuevo mecanismo extorsivo destinado a impedir a los trabajadores el legítimo ejercicio de sus derechos. Se configura en definitiva un nuevo “piedra libre” para el incumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones de seguridad social, generando confusión y permitiendo la vigencia de una dramática realidad de cientos de muertes de trabajadores al año por accidentes laborales evitables y miles de trabajadores con sus vidas arruinadas por graves enfermedades que seguirán siendo atendidas y financiadas por el hospital público o las obras sociales.

Tras el falso y cínico discurso de terminar con “la industria del juicio” se recicla una vez más el negocio de la salud laboral y las ART a través de esta “nueva” ley que desde el TEL condenamos firmemente.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2012.

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