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17 de abril de 2013
LA REFORMA DE LA JUSTICIA Y LOS TRABAJADORES
Declaración de la Asociación de Abogados Laboralistas (Marzo 2013)
Ante el debate legislativo de los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo para reformar el Poder Judicial divulgamos esta declaración que aporta elementos para el análisis

Acceso a la Justicia. Democratización, Independencia y Funcionamiento del Poder Judicial

La AAL se ha manifestado en reiteradas oportunidades respecto del debate que ahora se está produciendo con relación al estado actual del Poder Judicial y la necesidad de su reforma. El estado y funcionamiento de la Administración de Justicia es fundamental para cualquier sociedad.

De ella depende la aplicación y vigencia de los derechos humanos en general y especialmente los que conciernen a los de los trabajadores.

El análisis debe ir más allá de las discusiones que se suscitan en la coyuntura.

Corresponde efectuar un diagnóstico y formular propuestas tendientes a eliminar las taras y disfunciones que aquejan a la Justicia.

Es obvio que debemos tener en consideración que la institucionalidad de la que el Poder Judicial es parte, se corresponde con el sistema de relaciones políticas, económicas, sociales y culturales en el que se encuentra inserto.

Ello obliga a subrayar que uno de los roles centrales que juega en ese marco, es el de convalidar los valores del régimen en que está integrado.

Sin embargo el reconocimiento de este hecho no significa aceptar su naturalización perenne y su inmovilidad.

Por el contrario, se hace necesario que la sociedad en su conjunto y en particular los operadores jurídicos directamente vinculados (magistrados, funcionarios, empleados judiciales, abogados y organizaciones profesionales) se comprometan en la remoción de los obstáculos que impiden que ese Poder Judicial sea también un vector que facilite las transformaciones profundas que el país requiere.

Partir de la existencia de conflictos tanto fuera como dentro de sus estructuras es presupuesto inexcusable para la resolución de los mismos en beneficio de los sectores populares.

Las contradicciones se manifiestan en todos los campos: en la designación de magistrados, en la distribución de las competencias, en la calidad del trabajo de los Judicantes y en sus productos, es decir la jurisprudencia. Asimismo aquéllas se expresan en los grados de independencia de los jueces respecto de los otros poderes políticos, económicos, sociales, y confesionales.

Por añadidura hay que promover una mayor autonomía de los jueces, actualmente sujetos a un verticalismo excesivo.

Se impone para obtener los objetivos que pretendemos transparentar y democratizar el quehacer del Consejo de la Magistratura de modo que su labor sea comprensible para todos y se garantice la elección de los mejores postulantes a jueces, asegurar enjuiciamientos ecuánimes y una administración del Poder Judicial que la Constitución Nacional pone a su cargo. Para ello hay que cambiar los reglamentos actualmente en vigencia. En especial, deben fijarse cuando nos los hay y cumplirse cuando existen los plazos para el trámite de los concursos y también para las obligaciones en cabeza de los Poderes Ejecutivo y Legislativo respectivamente, en orden a la remisión de los pliegos al Senado y a su tratamiento por el Congreso.

Los Amparos interpuestos por nuestra Asociación contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Consejo de la Magistratura para revertir las demoras en cubrir las vacantes en la Justicia Nacional del Trabajo, dan cuenta de la necesidad de satisfacer estos requerimientos, teniendo en cuenta la carencia endémica en la cobertura de esas vacantes.

Enunciamos a continuación una primera serie de medidas que también son necesarias para recorrer el camino del cambio.

a) Creación de tribunales laborales en todo el país para garantizar que todos los trabajadores tengan acceso a una Justicia real y no formal.

b) La designación urgente de todos los jueces en los tribunales donde existen vacancias como por ejemplo en la Justicia Nacional del Trabajo.

c) Para que el Poder Judicial sea eficaz, debe contar con un presupuesto adecuado que permita designar más personal y funcionarios en cada Juzgado o Tribunal, eliminar las carencias edilicias, terminar con la falta de elementos de trabajo, promover las medidas pertinentes para terminar con las condiciones a veces hasta degradantes a las que se ven sometidos los justiciables, trabajadores judiciales y abogados. En particular en la Justicia Nacional de Trabajo, se debe procurar la inmediata habilitación del edificio de Paraná y Lavalle. Resulta insólito que recién ahora que prácticamente está terminado, se convoque a las licitaciones para amoblarlo.

d) Es determinante la celeridad en los juicios laborales. Para ello es perentorio impulsar una reforma de las normas procesales, que garantice la inmediatez, la sencillez y rapidez del procedimiento, la vuelta al impulso de oficio en todas las instancias, una conducta activa del Juez para evitar dilaciones y ardides, la efectiva sanción de conductas temerarias de las partes, la eliminación de rigorismos formales, la vigencia del principio protectorio no sólo en materia de fondo, sino también en el procedimiento. Los juicios laborales no deberían extenderse más allá de aproximadamente seis (6) meses, porque todos sabemos que la Justicia tardía se torna en denegación de Justicia.

e) Eliminación de las instancias prejudiciales, para evitar las demoras y la elusión de las responsabilidades. Con el mismo objetivo nos oponemos a la instauración de la Casación Laboral, que por otra parte ya existe en el Fuero, por vía del Recurso de Inaplicabilidad de Ley. La instalación de la misma violaría además los Tratados Internacionales suscriptos por la Nación.

f) Publicidad de las estadísticas, claramente desagregadas a fin de que se pueda controlar la labor judicial por la sociedad.

g) Garantizar la gratuidad del procedimiento para todos aquellos que su condición económica así lo determine- Para ello habría que generalizar el principio que emana del art. 22 de la Ley de Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires.

h) Asumir por parte de la Corte Suprema, la Cámara y los Jueces del Trabajo la competencia del fuero laboral para atender las causas por accidentes de trabajo, que paradójicamente ha sido eliminada con la nueva reforma a la Ley de Riesgos. Además, la justicia laboral debe atender los conflictos de los empleados públicos y del personal de casas particulares dado que son trabajadores a parte entera y merecen el mismo marco protectorio tanto en la legislación de fondo como en la ritual, y también satisfacer la necesidad de contar con un Juez especializado en la materia para asegurar esos principios.

i) La democratización al interior del Poder Judicial supone que todos los cargos sean ocupados por personal idóneo, mediante concursos transparentes y públicos. Debe prevalecer la capacidad demostrada sobre los supuestos antecedentes que muchas veces dependen de los tiempos disponibles y la posibilidad económica para la realización de trabajos, maestrías, artículos y cursos. Ello, sin desmerecer la importancia que estos antecedentes puedan tener.

j) Corresponde sin dudas una modificación en el funcionamiento y composición del Consejo de la Magistratura que respetando el art. 114 de la Constitución Nacional otorgue celeridad, transparencia y eficacia en la designación de los jueces. En este punto, un detalle nada menor es que los integrantes de los Jurados designados para evaluar a los postulantes no correspondan a la misma jurisdicción de los Juzgados en concurso.

k) Parece importante adoptar dos iniciativas que podrían tener importantes consecuencias prácticas. Por un lado, la realización periódica de concursos aunque no se hayan producido vacancias de modo que los elegidos pudiesen ocupar sus cargos no bien aquéllas se efectivicen. Por otra, designar, mediante las mismas formalidades que a los restantes jueces, magistrados “volantes”, que pudiesen cubrir las emergencias transitorias.

l) Un énfasis específico debe ponerse en las currículas de las carreras jurídicas, de tal manera que los futuros Juzgadores se formen con el perfil axiológico que propiciamos y el conocimiento no sólo de la dogmática normativa, sino también del funcionamiento del Poder Judicial.

m) Las medidas cautelares en el fuero laboral han sido y son fundamentales para proteger los derechos de los trabajadores ante el autoritarismo patronal, público o privado. Por ello, nos oponemos a toda reforma que las limite. Por el contrario se debería ampliar el alcance de las medidas de no innovar e innovativas, para lo cual habrá que dotar de fluidez y de elasticidad a los requisitos para hacer procedentes los medios asegurativos de derechos de los trabajadores, debiendo tener el órgano jurisdiccional un rol activo y realizar los actos conducentes para llevar adelante las fases protectorias que en la mayoría de los casos refieren a créditos alimentarios. Asimismo las reformas, deben direccionarse para privilegiar el principio de efectividad de los pronunciamientos jurisdiccionales. El debido proceso legal no se agota con una mera declaración o reconocimiento de derechos sino con el aseguramiento pleno de su efectividad práctica, veloz e integral.

n) Nos parece desacertada la pretendida disminución de la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios. Sabemos que los incumplimientos en este campo son muchos. Sin ir más lejos, el Estado tanto nacional, provincial, local o municipal, son “especialistas” en contratar trabajadores en forma irregular.

Somos concientes que la enumeración que efectuamos no agota el espectro de las reformas imprescindibles para mejorar la impartición de justicia. Estamos persuadidos de que constituyen un racimo de iniciativas que se alinean en el rumbo adecuado para lograr una Justicia más acorde con las necesidades actuales, que al tiempo que incorpore todos los instrumentos que proporcionan los cambios que traen las innovaciones científico técnicas, permitan satisfacer el viejo anhelo de tener una Justicia que merezca ese nombre.

Queremos un Poder Judicial, y en especial el del Trabajo, que sea independiente pero no neutral, que se guíe por los principios de la justicia social y la defensa y aplicación de los Derechos Humanos, que garantice no sólo el acceso a la Justicia de los trabajadores, sino la ejecución de sus decisiones, que tenga el presupuesto, número de jueces calificados en la materia y personal necesario, así como ámbitos adecuados para cumplir con su funciones con decoro y eficiencia.

Una Justicia Laboral en que un juicio no demore más de seis meses ya que se discuten créditos alimentarios.

Una Justicia Laboral de cara a la sociedad, imbuida de sus problemas, que controle a los demás poderes, haga cumplir la Constitución y la cumpla, que no resigne sus competencias naturales, su especialización y adopte los medios más modernos para su tarea.

Para alcanzar esas metas convocamos a toda la sociedad y como Asociación de Abogados Laboralistas nos comprometemos en ese empeño.

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